martes, 5 de julio de 2016

Sujeto de derecho

Sujeto de derecho
Es hablar de las personas, por el hecho de serlo, que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica reuniendo los requisitos necesarios para alcanzar la cualidad de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada.

Estos se dividen en dos clases de personas:
Persona física: Es aquel que tiene en sus características físicas, signos que lo identifican como humano. Es el titular de derechos y de obligaciones que primero fue reconocido como tal, pues es una creación natural, fácilmente identificable, pues si existencias es visible.
Persona jurídicas: Son creaciones legales, abstracciones jurídicas, captables gracias a la razón humana, que permite crear antes sin existencias físicas pero si legal, capaces de ser titulares de derechos y responder por sus deudas, siendo una necesidad impuesta por la vida política, económica y social.

Hecho Jurídico
1. Noción: Aquellos acontecimientos o situaciones que producen una modificación de la realidad jurídica, es decir, un efecto jurídico, por eso son jurídicamente relevantes.
2. Clases de Hechos Jurídicos:
·         Independientes de la voluntad del hombre: Todos los acontecimientos naturales o accidental que entraban d por si consecuencias jurídicas. Ejemplo La Muerte
·         Dependientes de la voluntad del hombre: Todos los acontecimientos del hombre que tienen por consecuencia hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir e1 derecho
Ø  Hechos jurídicos Lícitos: Aquellos que han sido ejecutados o realizados para producir efectos jurídicos, porque están garantizados en sus consecuencias por el derecho, porque el derecho quiere que la voluntad expresada en determinada forma tengan tales efectos. Ejemplo Los contratos.
Ø  Hechos jurídicos Ilícitos: Aquellos a los cuales el derecho adscribe una sanción desfavorable al acto de su autor, y que el derecho no quiere consagrarlos o garantizarlos, por cuanto lo que quiere es precisamente que dichos actos no se realicen. Pueden ser: Hechos Jurídicos Ilícitos Civiles o Penales.


Actos Jurídicos
1. Definición: En una manifestación de voluntad exterior, con miras de engendrar, modificar, transmitir, o extinguir un derecho.
2. Elementos:
·         Elementos esenciales del acto jurídico:
Ø  Voluntad: conocida con el nombre d consentimiento, es la voluntad, la disposición, la resolución o el ánimo d hacer las cosas Debe ser válido, libre de vicios del consentimiento como lo son el erros, el dolo, la violencia o la lesión exteriorizado d manera que no deje dudas acerca de la relación con el acto jurídico realizado.
EL ERROR es creer como verdadero lo falso y tomar por falso lo verdadero. EL DOLO es todo engaño destinado a sorprender la buena fe de otro, se trata de maniobras fraudulentas y el acto se realiza porque dichas maniobras se llevaron a cabo. LA VIOLENCIA es la coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para llevarla a la realización de un acto jurídico. LA LESION es el perjuicio económico que una persona sufre al realizar un acto jurídico y q deriva de la desigualdad entre la ventaja recibida y el sacrificio consentido.
·         Voluntad Expresa: caso en el cual, se halla manifestada por las partes de manera categórica.
·         Voluntad Tacita: caso en el cual, se halla manifestada por las partes, no de una manera determinada o categórica, sino por un comportamiento que involucra una aceptación determinada.
·         Voluntad Presunta: caso en el cual es la ley la que asigna ha determinado acto una declaración de voluntad.
Ø  Objeto: es el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten, o extinguen 1a relación jurídica. Debe ser posible material y jurídicamente Licito.
Ø  Causa: es el motivo del acto, que varía de un acto jurídico a otro. Siempre debe ser Lícita, pero si llegase a ser ilícita, genera responsabilidad para el trasgresor del ordenamiento jurídico.



·         Elementos accidentales del acto jurídico:
Ø  Condición: es un acontecimiento futuro pero incierto, no se sabe si ocurrirá, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho.
Ø  Termino: es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho.

Ø  Modo: es una oscilación entre la condición y el término; se nos presenta como una carga para quien lo recibe.

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