El derecho de acción
Es una potestad de
todo ser humano de exigir al estado su tutela jurisdiccional por intermedio de
su órgano judicial competente, este es un derecho
procesal y viene a ser la que da origen en sí
mismo al proceso, el derecho de acción
es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la
denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad;
vendría a ser la forma en como uno quiere hacer valer
sus derechos.
Presupuestos de la acción procesal:
1. Relación entre el hecho y la norma: Porque exige la preexistencia de un derecho
subjetivo para que pueda ejercitarse la acción
en virtud del vínculo entre el hecho y la norma violada.
3. El
interés procesal: Necesidad de recurrir a la jurisdicción para que le sea reparado un hecho infringido.
Es decir le sea tutelado un derecho. En otras palabras, la necesidad del
accionante de acudir a la vía judicial para que se
declare un derecho o se le reconozca una situación
de hecho a su favor.
Caracteres del derecho de acción:
1. Derecho
público:
porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el
receptor y obligado a prestar la tutela jurídica,
la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica
procesal tiene naturaleza pública. DERECHO SUBJETIVO:
porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo.
2. Derecho
abstracto: porque no requiere
de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho
continente sin contenido, con prescindencia de la existencia del derecho
material.
3. Derecho
autónomo:
porque tiene presupuestos, requisitos, teorías,
naturaleza jurídica, teorías
explicativas sobre su naturaleza jurídica,
normas reguladoras de su ejercicio, etc.
Elementos del derecho de acción:
1. Los
sujetos de la acción: son el actor y el juez; aquél como sujeto activo y éste como sujeto pasivo. Sujeto de la acción puede ser cualquier persona, natural o jurídica, por su solo acto de voluntad al impetrar
la iniciación del proceso con cualquiera de esos
fines.
2. El
objeto de la acción: es el pronunciamiento de la sentencia,
favorable o desfavorable.
3. La
causa de la acción: está
referida al interés (público
más que privado)que motivan el ejercicio de la
acción dirigido a la obtención de una sentencia mediante el proceso, siendo
irrelevante la correspondencia entre lo pretendido y la base legal que se
precisa para exigir la titularidad del derecho.
Las condiciones de la
acción son requisitos para la actuación de la voluntad concreta de la ley con el fin
de obtener una sentencia favorable. Son tres las condiciones para que sea
admitida la acción:
·
La
existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien y obligue al demandado a una prestación.
·
El interés de conseguir el bien.
·
Calidad,
es decir identidad del actor con la persona favorecida por la ley y del demandado
con la persona obligada.
Clasificación
procesal de las acciones:
1. De
acuerdo a la clase de jurisdicción: Podemos distinguir procesalmente las acciones
en civiles, penales, laborales, contencioso administrativas, militares,
fiscales, comerciales, de minas, etc., según
la jurisdicción a que pertenezcan.
2. De
acuerdo al tipo de proceso: en
contencioso y no contenciosas (o de jurisdicción
voluntaria).
3. De
acuerdo a la finalidad para la cual se reclama la intervención del poder judicial: en acciones declarativas, constitutivas y
condenatorias.

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