miércoles, 6 de julio de 2016

El derecho de accion

El derecho de acción
Es una potestad de todo ser humano de exigir al estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en sí mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en como uno quiere hacer valer sus derechos.


Presupuestos de la acción procesal:
1.  Relación entre el hecho y la norma: Porque exige la preexistencia de un derecho subjetivo para que pueda ejercitarse la acción en virtud del vínculo entre el hecho y la norma violada.
2.  Legitimación para obrar y contradecir: Cualidad o legitimación para obrar (capacidad legal parar interponer su acción) o contradecir, coincidencia entre el actor y el demandado, es decir, derecho de actuar y contradecir.
3.  El interés procesal: Necesidad de recurrir a la jurisdicción para que le sea reparado un hecho infringido. Es decir le sea tutelado un derecho. En otras palabras, la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Caracteres del derecho de acción:
1.  Derecho público: porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica procesal tiene naturaleza pública. DERECHO SUBJETIVO: porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo. 
2.  Derecho abstracto: porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescindencia de la existencia del derecho material.
3.  Derecho autónomo: porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

Elementos del derecho de acción:
1.  Los sujetos de la acción: son el actor y el juez; aquél como sujeto activo y éste como sujeto pasivo. Sujeto de la acción puede ser cualquier persona, natural o jurídica, por su solo acto de voluntad al impetrar la iniciación del proceso con cualquiera de esos fines. 
2.  El objeto de la acción: es el pronunciamiento de la sentencia, favorable o desfavorable.
3.  La causa de la acción: está referida al interés (público más que privado)que motivan el ejercicio de la acción dirigido a la obtención de una sentencia mediante el proceso, siendo irrelevante la correspondencia entre lo pretendido y la base legal que se precisa para exigir la titularidad del derecho.
Las condiciones de la acción son requisitos para la actuación de la voluntad concreta de la ley con el fin de obtener una sentencia favorable. Son tres las condiciones para que sea admitida la acción: 
·         La existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien y obligue al demandado a una prestación.
·         El interés de conseguir el bien.
·         Calidad, es decir identidad del actor con la persona favorecida por la ley y del demandado con la persona obligada.

Clasificación procesal de las acciones:
1.  De acuerdo a la clase de jurisdicción: Podemos distinguir procesalmente las acciones en civiles, penales, laborales, contencioso administrativas, militares, fiscales, comerciales, de minas, etc., según la jurisdicción a que pertenezcan.
2.  De acuerdo al tipo de proceso: en contencioso y no contenciosas (o de jurisdicción voluntaria).

3.  De acuerdo a la finalidad para la cual se reclama la intervención del poder judicial: en acciones declarativas, constitutivas y condenatorias.

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