miércoles, 6 de julio de 2016

El derecho de accion

El derecho de acción
Es una potestad de todo ser humano de exigir al estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en sí mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en como uno quiere hacer valer sus derechos.


Presupuestos de la acción procesal:
1.  Relación entre el hecho y la norma: Porque exige la preexistencia de un derecho subjetivo para que pueda ejercitarse la acción en virtud del vínculo entre el hecho y la norma violada.
2.  Legitimación para obrar y contradecir: Cualidad o legitimación para obrar (capacidad legal parar interponer su acción) o contradecir, coincidencia entre el actor y el demandado, es decir, derecho de actuar y contradecir.
3.  El interés procesal: Necesidad de recurrir a la jurisdicción para que le sea reparado un hecho infringido. Es decir le sea tutelado un derecho. En otras palabras, la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Caracteres del derecho de acción:
1.  Derecho público: porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica procesal tiene naturaleza pública. DERECHO SUBJETIVO: porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo. 
2.  Derecho abstracto: porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescindencia de la existencia del derecho material.
3.  Derecho autónomo: porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

Elementos del derecho de acción:
1.  Los sujetos de la acción: son el actor y el juez; aquél como sujeto activo y éste como sujeto pasivo. Sujeto de la acción puede ser cualquier persona, natural o jurídica, por su solo acto de voluntad al impetrar la iniciación del proceso con cualquiera de esos fines. 
2.  El objeto de la acción: es el pronunciamiento de la sentencia, favorable o desfavorable.
3.  La causa de la acción: está referida al interés (público más que privado)que motivan el ejercicio de la acción dirigido a la obtención de una sentencia mediante el proceso, siendo irrelevante la correspondencia entre lo pretendido y la base legal que se precisa para exigir la titularidad del derecho.
Las condiciones de la acción son requisitos para la actuación de la voluntad concreta de la ley con el fin de obtener una sentencia favorable. Son tres las condiciones para que sea admitida la acción: 
·         La existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien y obligue al demandado a una prestación.
·         El interés de conseguir el bien.
·         Calidad, es decir identidad del actor con la persona favorecida por la ley y del demandado con la persona obligada.

Clasificación procesal de las acciones:
1.  De acuerdo a la clase de jurisdicción: Podemos distinguir procesalmente las acciones en civiles, penales, laborales, contencioso administrativas, militares, fiscales, comerciales, de minas, etc., según la jurisdicción a que pertenezcan.
2.  De acuerdo al tipo de proceso: en contencioso y no contenciosas (o de jurisdicción voluntaria).

3.  De acuerdo a la finalidad para la cual se reclama la intervención del poder judicial: en acciones declarativas, constitutivas y condenatorias.

martes, 5 de julio de 2016

Sujeto de derecho

Sujeto de derecho
Es hablar de las personas, por el hecho de serlo, que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica reuniendo los requisitos necesarios para alcanzar la cualidad de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada.

Estos se dividen en dos clases de personas:
Persona física: Es aquel que tiene en sus características físicas, signos que lo identifican como humano. Es el titular de derechos y de obligaciones que primero fue reconocido como tal, pues es una creación natural, fácilmente identificable, pues si existencias es visible.
Persona jurídicas: Son creaciones legales, abstracciones jurídicas, captables gracias a la razón humana, que permite crear antes sin existencias físicas pero si legal, capaces de ser titulares de derechos y responder por sus deudas, siendo una necesidad impuesta por la vida política, económica y social.

Hecho Jurídico
1. Noción: Aquellos acontecimientos o situaciones que producen una modificación de la realidad jurídica, es decir, un efecto jurídico, por eso son jurídicamente relevantes.
2. Clases de Hechos Jurídicos:
·         Independientes de la voluntad del hombre: Todos los acontecimientos naturales o accidental que entraban d por si consecuencias jurídicas. Ejemplo La Muerte
·         Dependientes de la voluntad del hombre: Todos los acontecimientos del hombre que tienen por consecuencia hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir e1 derecho
Ø  Hechos jurídicos Lícitos: Aquellos que han sido ejecutados o realizados para producir efectos jurídicos, porque están garantizados en sus consecuencias por el derecho, porque el derecho quiere que la voluntad expresada en determinada forma tengan tales efectos. Ejemplo Los contratos.
Ø  Hechos jurídicos Ilícitos: Aquellos a los cuales el derecho adscribe una sanción desfavorable al acto de su autor, y que el derecho no quiere consagrarlos o garantizarlos, por cuanto lo que quiere es precisamente que dichos actos no se realicen. Pueden ser: Hechos Jurídicos Ilícitos Civiles o Penales.


Actos Jurídicos
1. Definición: En una manifestación de voluntad exterior, con miras de engendrar, modificar, transmitir, o extinguir un derecho.
2. Elementos:
·         Elementos esenciales del acto jurídico:
Ø  Voluntad: conocida con el nombre d consentimiento, es la voluntad, la disposición, la resolución o el ánimo d hacer las cosas Debe ser válido, libre de vicios del consentimiento como lo son el erros, el dolo, la violencia o la lesión exteriorizado d manera que no deje dudas acerca de la relación con el acto jurídico realizado.
EL ERROR es creer como verdadero lo falso y tomar por falso lo verdadero. EL DOLO es todo engaño destinado a sorprender la buena fe de otro, se trata de maniobras fraudulentas y el acto se realiza porque dichas maniobras se llevaron a cabo. LA VIOLENCIA es la coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para llevarla a la realización de un acto jurídico. LA LESION es el perjuicio económico que una persona sufre al realizar un acto jurídico y q deriva de la desigualdad entre la ventaja recibida y el sacrificio consentido.
·         Voluntad Expresa: caso en el cual, se halla manifestada por las partes de manera categórica.
·         Voluntad Tacita: caso en el cual, se halla manifestada por las partes, no de una manera determinada o categórica, sino por un comportamiento que involucra una aceptación determinada.
·         Voluntad Presunta: caso en el cual es la ley la que asigna ha determinado acto una declaración de voluntad.
Ø  Objeto: es el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten, o extinguen 1a relación jurídica. Debe ser posible material y jurídicamente Licito.
Ø  Causa: es el motivo del acto, que varía de un acto jurídico a otro. Siempre debe ser Lícita, pero si llegase a ser ilícita, genera responsabilidad para el trasgresor del ordenamiento jurídico.



·         Elementos accidentales del acto jurídico:
Ø  Condición: es un acontecimiento futuro pero incierto, no se sabe si ocurrirá, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho.
Ø  Termino: es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho.

Ø  Modo: es una oscilación entre la condición y el término; se nos presenta como una carga para quien lo recibe.

lunes, 4 de julio de 2016

Relaciones Juridicas

Relación Jurídica

Es el vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos en el cual uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir, respecto a determinados bienes o intereses.
Existen cuatro tipos de contenido en las relaciones jurídicas
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad).
3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.




Además de todo lo expuesto, también en las relaciones jurídicas existen elementos que no podemos dejar de explicar que son estos:
1. Sujetos: Son normalmente dos, tradicionalmente llamados acreedor (titular del derecho) y deudor (el obligado por un deber u obligación). Nada impide que en una relación todos los sujetos sean simultáneamente titulares de derechos y obligaciones. Esta cuestión remite a quiénes pueden ser sujetos: en rigor, sólo las personas. No pueden ser sujetos de una relación jurídica las cosas o los animales. No obstante, en Derecho no sólo son personas los individuos humanos.
2. Vínculo: Nexo que une a los sujetos dando lugar a la relación. Se identifica con la relación misma, pues si no hay vínculo de atribución no hay relación, aunque hubiese sujetos titulares de un derecho.
3. Contenido: Conjunto de situaciones jurídicas que surgen a partir de un vínculo. Consisten en derechos y obligaciones, en prestaciones respectivas a las que vienen obligados los sujetos, en otras palabras, son las conductas que son debidas como consecuencia de la relación.
4. Fundamento: Es aquello en virtud de lo cual surge la mutua vinculación entre sujetos. Un derecho y un deber correlativo entre dos sujetos puede surgir de diferentes fundamentos o hechos generadores (naturales, voluntarios, involuntarios e incluso opiniones). En concreto, pueden generar relaciones jurídicas: las normas jurídicas, el pacto, las costumbres, ciertos hechos universales y necesarios o contingentes.
5. Norma reguladora: La índole esencial o no de este elemento depende de la concepción general del Derecho que se adopte. Para los formalistas y positivistas es esencial y en último extremo es lo que da lugar a la relación. Para posiciones no positivistas constituye un elemento muy relevante, pero no esencial.