lunes, 4 de julio de 2016

Relaciones Juridicas

Relación Jurídica

Es el vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos en el cual uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir, respecto a determinados bienes o intereses.
Existen cuatro tipos de contenido en las relaciones jurídicas
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad).
3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.




Además de todo lo expuesto, también en las relaciones jurídicas existen elementos que no podemos dejar de explicar que son estos:
1. Sujetos: Son normalmente dos, tradicionalmente llamados acreedor (titular del derecho) y deudor (el obligado por un deber u obligación). Nada impide que en una relación todos los sujetos sean simultáneamente titulares de derechos y obligaciones. Esta cuestión remite a quiénes pueden ser sujetos: en rigor, sólo las personas. No pueden ser sujetos de una relación jurídica las cosas o los animales. No obstante, en Derecho no sólo son personas los individuos humanos.
2. Vínculo: Nexo que une a los sujetos dando lugar a la relación. Se identifica con la relación misma, pues si no hay vínculo de atribución no hay relación, aunque hubiese sujetos titulares de un derecho.
3. Contenido: Conjunto de situaciones jurídicas que surgen a partir de un vínculo. Consisten en derechos y obligaciones, en prestaciones respectivas a las que vienen obligados los sujetos, en otras palabras, son las conductas que son debidas como consecuencia de la relación.
4. Fundamento: Es aquello en virtud de lo cual surge la mutua vinculación entre sujetos. Un derecho y un deber correlativo entre dos sujetos puede surgir de diferentes fundamentos o hechos generadores (naturales, voluntarios, involuntarios e incluso opiniones). En concreto, pueden generar relaciones jurídicas: las normas jurídicas, el pacto, las costumbres, ciertos hechos universales y necesarios o contingentes.
5. Norma reguladora: La índole esencial o no de este elemento depende de la concepción general del Derecho que se adopte. Para los formalistas y positivistas es esencial y en último extremo es lo que da lugar a la relación. Para posiciones no positivistas constituye un elemento muy relevante, pero no esencial.



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