Relación Jurídica
Es el vínculo, establecido y regulado de manera legal,
entre dos o más sujetos en el cual uno de ellos tiene la
facultad de exigir algo que el otro debe cumplir, respecto a determinados
bienes o intereses.
Existen cuatro tipos
de contenido en las relaciones jurídicas
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro
sujeto (devolución del préstamo
al banco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los
bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho
de propiedad).
3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta
institución (derecho de alimentos entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una
persona fallecida.
1. Sujetos: Son normalmente dos, tradicionalmente llamados acreedor (titular
del derecho) y deudor (el obligado por un deber u obligación). Nada impide que en una relación todos los sujetos sean simultáneamente titulares de derechos y obligaciones.
Esta cuestión remite a quiénes
pueden ser sujetos: en rigor, sólo las personas. No
pueden ser sujetos de una relación jurídica las cosas o los animales. No obstante, en
Derecho no sólo son personas los individuos humanos.
2. Vínculo: Nexo que une a los sujetos dando lugar a la
relación. Se identifica con la relación misma, pues si no hay vínculo de atribución
no hay relación, aunque hubiese sujetos titulares de un
derecho.
3. Contenido: Conjunto de situaciones jurídicas
que surgen a partir de un vínculo. Consisten en
derechos y obligaciones, en prestaciones respectivas a las que vienen obligados
los sujetos, en otras palabras, son las conductas que son debidas como
consecuencia de la relación.
4. Fundamento: Es aquello en virtud de lo cual surge la mutua
vinculación entre sujetos. Un derecho y un deber correlativo
entre dos sujetos puede surgir de diferentes fundamentos o hechos generadores
(naturales, voluntarios, involuntarios e incluso opiniones). En concreto,
pueden generar relaciones jurídicas: las normas jurídicas, el pacto, las costumbres, ciertos hechos
universales y necesarios o contingentes.
5. Norma reguladora: La índole
esencial o no de este elemento depende de la concepción general del Derecho que se adopte. Para los
formalistas y positivistas es esencial y en último
extremo es lo que da lugar a la relación.
Para posiciones no positivistas constituye un elemento muy relevante, pero no
esencial.


No hay comentarios:
Publicar un comentario